Juzgado de Zacatecas aclara límites legales, niega exhorto para reincorporar a Vargas Landeros: “Es deber de Congreso y Ayuntamiento de Ahome”

Por etica

Aunque se concedió una suspensión definitiva a favor de Gerardo Vargas Landeros, el Juzgado Primero de Distrito en Zacatecas reiteró que solo el Congreso, el Gobernador y el Ayuntamiento de Ahome tienen la obligación legal de reinstalarlo en el cargo.

Zacatecas, Zacatecas, 6 de agosto de 2025 — El Juzgado Primero de Distrito con sede en Zacatecas emitió una resolución clave dentro del expediente 1832/2025, en la cual ratifica que carece de facultades legales para ejecutar directamente la restitución de Gerardo Vargas Landeros como Presidente Municipal de Ahome, Sinaloa, pese a que previamente le fue concedida una suspensión definitiva que protege sus derechos políticos.

El órgano jurisdiccional puntualizó que la responsabilidad de reincorporar al alcalde recae exclusivamente en las autoridades sinaloenses: el Pleno del Congreso del Estado, la Comisión Instructora del Congreso, el Gobernador Constitucional y el Pleno del Ayuntamiento de Ahome. Estas instancias son las señaladas como autoridades responsables en el juicio de amparo promovido por Vargas Landeros tras su controvertida remoción del cargo.

En su resolución, fechada el 5 de agosto de 2025 y publicada un día después, el Juzgado hizo un llamado explícito a que los órganos mencionados acaten lo ordenado por la suspensión definitiva, la cual exige dejar sin efectos los artículos 136 de la Constitución de Sinaloa y 41 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado. Estos preceptos fueron empleados para sustentar el juicio de procedencia en su contra.

El juez también resolvió no proceder al exhorto solicitado por la parte quejosa para que un juzgado homólogo en Sinaloa ejecutara directamente la reincorporación, aclarando que la Ley de Amparo no permite acciones directas por parte del juzgado de Zacatecas para reponer físicamente al funcionario en su puesto. Esta limitación legal, subraya el juzgado, no exime a las autoridades de Sinaloa de su deber de cumplimiento.


“El quejoso deberá ser inmediatamente restituido por las autoridades responsables en el cargo de Presidente Municipal de Ahome… y se abstendrán de obstaculizar su función”.

Cita el auto judicial, enfatizando que deben garantizarse los derechos inherentes al cargo, incluidos su salario, prerrogativas, herramientas de trabajo y el ejercicio pleno de sus funciones públicas.

Asimismo, el juzgado advirtió que si persiste el incumplimiento, las autoridades involucradas podrían ser sancionadas conforme a los medios de apremio establecidos en la Ley de Amparo, lo que incluye desde multas hasta la destitución y consignación por desacato.

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